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Kit Digital

¿Qué es el Kit Digital?

El Kit Digital o Digital Toolkit se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 y forma parte de los fondos Next Generation que la Unión Europea está repartiendo que están dotados, en el caso de España, de hasta 3.067 millones de euros.

Con estos fondos, y hasta 2024, se pretende dar un impulso a la digitalización de las empresas en España empezando por las pymes, micropymes y autónomos a partir del 2022 y siguiendo por otras a lo largo de los siguientes años.

Si cumples con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, podrás disponer de un bono digital que te permitirá acceder a las soluciones de digitalización.

Segmentos de beneficiarios Importe bono 
Segmento I. Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados 12.000 €
Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados 6.000 €
Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 1 y menos de 3 empleados y personas en situación de autoempleo 2.000 €

Somos Agente Digitalizador Kit Digital

Obtén hasta 12.000 euros en ayudas directas para la digitalización de Pymes, microempresas y autónomos.

Categorías de Soluciones Digitales

Nytelweb Agente Digitalizador

Acompañamos a los negocios en los procesos de transformación digital, implementando soluciones tecnológicas que se encuentren dentro de alguna de las categorías que ofrecemos.
Esto es lo que podemos hacer por ti:

– Tramitamos tu Kit digital para que no pierdas tiempo en las gestiones.
– Te asesoramos sobre la mejor solución para los objetivos que quieres alcanzar.
– Implantamos la solución de digitalización en tu empresa.
– Fijamos contigo los objetivos a alcanzar y medimos su éxito.
– Somos especialistas en definir, implantar y monitorizar proyectos digitales.

Dentro de toda la oferta de servicios del Kit Digital desde Nytelweb podemos ofrecerte los siguientes servicios como agente digitalizador

Sitio web y Presencia en internet - Hasta 2.000€

El principal objetivo de esta categoría es que puedas tener una página web para darte visibilidad en internet.

Comercio electrónico - Hasta 2.000€

El principal objetivo de la categoría es crear tu página web de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio. Además de dar visibilidad a tu marca, dispondrás de un e-commerce o tienda online.

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Gestión de redes sociales - Hasta 2.500€

El principal objetivo de esta categoría es promocionar tu empresa en redes sociales.

Gestión de procesos - Hasta 6.000€

El principal objetivo de esta categoría es digitalizar y/o automatizar procesos de tu negocio, relacionados con los aspectos operativos o productivos.

¿Cómo conseguir el bono digital?

El proceso para conseguir acceder al Kit Digital es el siguiente:

  1. Regístrate en el área privada de AceleraPyme con tu negocio o empresa.
    • https://www.acelerapyme.gob.es/quieres-conocer-el-grado-de-digitalizacion-de-tu-pyme
  2. Completa el test de diagnóstico digital.
  3. Consulta la información disponible de las soluciones de digitalización que pondrá a tu disposición el programa Kit Digital.
  4. Accede a los trámites para solicitar tu bono Kit Digital a través de Nytelweb, tu agente digitalizador que gestionará la ayuda.
  5. Podrás combinar los servicios que consideres siempre que no superes la cuantía máxima de cada uno de ellos y que la suma total de estos no supere el total que te corresponde por el tipo de empresa.

Tramitamos tu Kit digital para que no pierdas tiempo en las gestiones.

Consigue el bono del Kit Digital Acelera Pyme
Si tienes una empresa o negocio de menos de 49 trabajadores y quieres conseguir ayudas de hasta 12.000 € para la digitalización, rellena el formulario y desde Nytelweb te ayudaremos a realizar los trámites necesarios para solicitar el Kit Digital del gobierno.

Infórmate ahora sin compromiso y consigue gratis ayuda para el Kit Digital

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¡Hablemos!

Requisitos de los beneficiarios

  • Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
  • No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la presente orden.
  • También es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

Obligaciones de los beneficiarios

  • El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las contenidas en esta Orden, las que se determinen en la convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de cada convocatoria, dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
  • El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 17, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • El beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.
  • El beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
  • El beneficiario, para adoptar las soluciones digitales accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa y destinar el importe de la subvención a estas, deberá formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos de conformidad con estas bases reguladoras y con lo que establezca la correspondiente convocatoria.
  • El beneficiario deberá entregar al órgano concedente la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente, según los procedimientos que se establezcan en las convocatorias. Asimismo, deberá atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones.
  • El beneficiario deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
  • El beneficiario deberá cumplir con las obligaciones del artículo 11 de esta Orden en cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización que se formalice.

Para una información más detallada puede acceder al siguiente enlace: https://sede.red.gob.es/sites/sede/files/2022-01/BOE-A-2021-21873.pdf

Nuestros clientes dicen de nosotros:

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